CAPITULO IX INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 260
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a disponer
directamente la totalidad de los proventos que recauden el Diario Oficial y la Imprenta Nacional, los que serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en una institución bancaria oficial, y se destinará a financiar los fines específicos de ambos organismos.