RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 25

   Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 104 del Proyecto de Ley de Contabilidad y 
Administración Financiera, puesto en vigencia por el Decreto Nº 104/968, de 6 de febrero de 1968, rendirán cuenta trimestral a la Contaduría General de la Nación dentro de los noventa días a partir de la finalización del trimestre. A partir del 1° de enero de 1974, deberán ser remitidas a la Contaduría General de la Nación en cumplimiento a lo dispuesto por el apartado 7 del artículo 84 del Decreto Nº 104/968, de 6 de febrero de 1968.
   Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, remitirán por 
declaración jurada los saldos que arrojan las diversas Unidades 
Ejecutoras desde el 1° de enero de 1968 al 31 de diciembre de 1973.(*)


                            


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 898/974 de 14/11/1974.
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