RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 196

   Facúltase al Poder Ejecutivo a implantar, con carácter obligatorio, un 
régimen de incompatibilidad total para los funcionarios técnico- profesionales e inspectivos de la Dirección General Impositiva, cuya incorporación a dicho régimen considere conveniente para el servicio.
   Los funcionarios incluidos en dicho régimen deberán cumplir un horario de labor no menor de cuarenta horas ni mayor de cuarenta y cuatro horas semanales, y no podrán realizar directa o indirectamente actividad 
pública o privada, honoraria o rentado, inclusive la docente, salvo la 
que desarrollen en la Universidad de la República, en asignaturas integrantes de los programas de las profesiones liberales cuyos títulos expide.
   En aquellos casos en que los funcionarios designados para actuar en dicho régimen tuvieran vinculaciones al amparo de lo establecido por el 
artículo 94 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, dispondrán
de un plazo de seis meses para ajustarse al régimen de incompatibilidad total, y acceder a la respectiva remuneración.
   Los funcionarios que al vencimiento de dicho plazo no se hayan ajustado, pasarán a las Planillas de Disponibilidad de la Oficina 
Nacional del Servicio Civil a efectos de su redistribución.
   Los funcionarios incluidos en este régimen tendrán la calidad de 
amovibles, y percibirán una remuneración complementaria equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) de sus asignaciones mensuales, que será sustitutiva de la retribución por cumplimiento del horario de cuarenta horas semanales.

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