CAPITULO IX INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 193
Suprímese, al vacar, el cargo de Sub-Director General de la Dirección
General de Estadística y Censos, Programa 15 del Inciso 5.
Las funciones correspondientes a dicho cargo serán desempeñadas por el
funcionario designado por la Dirección General entre los titulares de los
cargos de los Grados superiores de los Escalafones AaA, Ab y Ac.
La Dirección General podrá, cuando lo estime conveniente para el mejor
cumplimiento de las funciones, revocar dicha designación, en cuyo caso el
funcionario pasará a desempeñar las funciones del cargo del cual es
titular.
Quiénes fueran llamados a cumplir las funciones de Subdirector General percibirán una remuneración complementaría que, sumada al sueldo, deberá llegar, en su conjunto, al 85%, (ochenta y cinco por ciento), de la retribución del cargo de Director General de Estadística y Censos. Al monto resultante se le adicionará la compensación mensual por concepto de permanencia a la orden, que perciben los funcionarios de esa unidad ejecutora por la aplicación del artículo 83 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, no pudiendo superar en total el 90%, (noventa por ciento), de la del Director. (*)
(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 46.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986
artículo 120.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 120,
Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 193.