Auméntase la partida prevista en el artículo 151 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a la suma de $ 600:000.000 (seiscientos millones de pesos).
Los recursos establecidos se incrementarán en la misma proporción en que se incrementen las cuotas de las sociedades de asistencia médica
colectivizada, según lo que disponga Coprin y homologue el Poder Ejecutivo.