LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 23/07/1974
Publicación: 30/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 207
Reglamentada por: Decreto Nº 394/975 de 20/05/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Todos los recursos que se generen por descuentos legales efectuados a
los sueldos y pasividades de los funcionarios policiales como a las pensiones de los causahabientes serán percibidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales a partir del mes siguiente de promulgada
la presente ley.
   En consecuencia, los organismos respectivos verterán al Servicio de 
Retiros y Pensiones Policiales los aportes que por esos conceptos recauden.
   Los recursos que se recauden mientras no se apliquen al pago de las 
pasividades así como los excedentes financieros que se produzcan una vez que se comience a servir las pasividades y que no se necesiten para 
cubrir los servicios normales podrán ser destinados para la adquisición
de valores públicos o colocación en Bancos del Estado o en Servicios de Asistencia Social siempre que signifiquen una adecuada rentabilidad. (*)
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