LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 23/07/1974
Publicación: 30/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 207
Reglamentada por: Decreto Nº 394/975 de 20/05/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las pasividades que se generen con posterioridad a la promulgación de
la presente ley, y durante su primer año de vigencia, serán servidas por el Banco de Previsión Social, con los fondos que transferirá el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, el que los recaudará conforme a lo previsto en el artículo 6º. (*)

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