La propiedad inmueble que resulte afectada por la construcción,
vigilancia y servicio de las líneas de trasmisión, así como por sus complementos y ampliaciones, quedará sujeta a las servidumbres y normas expropiatorias establecidas en el decreto-ley N.o 10.383, de 13 de
febrero de 1943, en lo pertinente. (*)