COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los daños y perjuicios que se ocasionen por causa de las servidumbres 
establecidas en los artículos anteriores, serán objeto de indemnización.
   La Comisión Mixta del Palmar fijará el monto de dicha indemnización. 
Si no mediare acuerdo, el interesado podrá recurrir a la vía judicial ordinaria para la fijación del monto de la indemnización y se aplicará, 
en lo pertinente, el procedimiento de los incidentes (artículo 746 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
   Serán reembolsados a los interesados, el importe de los consumos del 
personal previstos en el apartado B) y el de "Pastoreo", previsto en el apartado D) del artículo 2.o.
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