LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LOS LANZAMIENTOS
SECCION 5

Artículo 97

   Los contribuyentes podrán deducir en las declaraciones juradas que
deban realizar a efectos del pago de los impuestos a la Renta y
Patrimonio, el valor de las unidades habitacionales o de los alquileres
que las mismas devenguen, siempre que los arrendatarios o
subarrendatarios se hayan acogido a las suspensiones dispuestas por este
Capítulo y mientras la situación se mantenga.
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