LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LOS LANZAMIENTOS
SECCION 4

Artículo 94

   Los arrendatarios o subarrendatarios cuyos lanzamientos se
hubieren suspendido de acuerdo a lo previsto en el decreto Nº 707/973,
de 28 de agosto de 1973, continuarán abonando el alquiler que resulte de
la aplicación de las disposiciones del Capítulo IV del citado decreto
hasta la vigencia de la presente ley a partir de la cual los alquileres
a abonar serán los que resulten de la actualización que en ella se
establece. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 98.
Referencias al artículo
Ayuda