LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES

Artículo 82

   En los casos del delito previsto por el artículo 354 numeral 1º
del Código Penal, los Jueces tendrán libertad para apreciar la prueba con
arreglo a la libre convicción que se formen al respecto, fundamentando
expresamente las razones que tengan para ello.
   En tales hipótesis, al resolverse el procesamiento, se proveerá de
oficio la desocupación del inmueble en un plazo de veinticuatro horas,
sin perjuicio de las reclamaciones que en sede civil, pudieren
eventualmente corresponder.
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