LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES

Artículo 79

   Las infracciones previstas en la presente ley para las cuales no se
ha establecido sanción, darán lugar a la aplicación de multas hasta el
equivalente del importe de treinta meses de arrendamiento. La demanda se
deducirá ante el Juez competente para el desalojo, siguiéndose el
procedimiento previsto por el artículo 70. La multa, en caso de
corresponder, se adjudicará al demandante. 
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