LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
SECCION 2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 64

   La desvinculación del titular del arriendo previsto en el artículo
20, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba. En caso de
controversia, se seguirá el procedimiento establecido por los artículos
591 a 594 inclusive, del Código de Procedimiento Civil.
   En caso de probarse la existencia de una cesión fraudulenta o
improcedente, el Juez declarará rescindido el contrato y dispondrá a
pedido de parte el lanzamiento, condenando al arrendatario o a quien
alegare la cesión, al pago de los tributos y costos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 84 y 102.
Referencias al artículo
Ayuda