LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 36

   El comodatario de un bien inmueble, aún si tuviera la calidad de
precario, no modifica dicha calidad por el hecho de abonar los consumos
de luz, agua corriente, gas u otros que se deriven del uso del mismo o
por haberlos registrado a su nombre.
   Corresponde al intimado probar que no tiene la calidad de comodatario,
en la forma exigida por el artículo anterior. El desalojo será con plazo
de quince días.
   En todos los casos de desalojos cuyos plazos legales sean de quince
días, la sentencia de primera instancia, que haga lugar al desalojo, será
inapelable. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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