LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 31

   En los casos de los numerales 4.o del artículo 24 y 2º, 3º, 4º y 6º
del artículo 26, el propietario cuya demanda fuere rechazada, no podrá
promover nueva acción por la misma causal, hasta después de un año de
haber quedado ejecutoriada la sentencia por la que no se hizo lugar al
desalojo. 
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