LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU 
DESTINO
SECCION 1 - CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA LEY

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley Nº 13.659,
de 2 de junio de 1968, en la redacción dada por el artículo 41 de la ley Nº 13.870, de 17 de julio de 1970, el Estado garantiza, por el 
término de veinte años, a contar de la vigencia de la presente ley, bajo
responsabilidad de daños y perjuicios, el régimen de libre contratación
en los arrendamientos para las construcciones cuyo trámite de 
autorización ante las Intendencias Municipales se hubiere iniciado a
partir de la fecha indicada, y en el futuro. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 118.
Ver en esta norma, artículos: 39, 102, 111 y 115.
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