LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CASA - HABITACION
NORMAS GENERALES

Artículo 19

   A los efectos de los artículos anteriores se entenderá por ingresos
mensuales líquidos los nominales que por cualquier concepto tenga el
núcleo habitacional, menos los descuentos o retenciones legales que
correspondan.
   El ingreso será el promedio de los ingresos líquidos percibidos en los
doce meses anteriores inmediatos a la fecha de la vigencia del nuevo
alquiler.
   Se entenderá por núcleo habitacional, el integrado por el arrendatario
o subarrendatario y todos los demás habitantes de la finca, con excepción
del servicio doméstico debidamente afiliado al Banco de Previsión Social,
sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 16 de esta
ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 63 y 113.
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