LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 121

   La Asesoría Técnica de Arrendamientos seguirá funcionando por el término de ciento veinte días a contar desde la entrada en vigencia de la
presente ley, al solo efecto de proceder a la devolución de la tasa por prestación de servicios en los casos en que la pericia aún no se hubiere realizado.
   Dicha devolución se efectuará a pedido de parte interesada, presentada 
dentro del término de sesenta días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Las sumas no reclamadas dentro de dicho plazo deberán depositarse en la cuenta "Fondo Nacional de Vivienda" del Banco Hipotecario del Uruguay.
   Clausúranse todos los procedimientos de fijación o revisión de 
alquileres, administrativos o judiciales, en los que no haya recaído sentencia ejecutoriada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo: 122.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 121.
Referencias al artículo
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