Los aumentos de alquiler que resulten de la aplicación de la
presente ley, serán abonados por los arrendatarios de fincas
habitación, con una disminución del 20 % (veinte por ciento) para los
correspondientes a 1974.
(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 12 (interpretativo).