LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU 
DESTINO
SECCION 3 - CONTRATOS CON PLAZO CONTRACTUAL VENCIDO

Artículo 11

   Todos los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos, con plazo vencido, cuyos precios resulten de la ley, del 
contrato mismo o de sus prórrogas, de convenios, revisiones de alquileres
o fijaciones judiciales o administrativas, se actualizarán automáticamente
a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler, aumentado en un porcentaje igual al operado en la UR (Unidad Reajustable,
artículos 14 y 15) desde que dicho alquiler estuvo vigente, y en lo sucesivo, anualmente, por el mismo procedimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 39, 111 y 115.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 11.
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