CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU
DESTINO SECCION 3 - CONTRATOS CON PLAZO CONTRACTUAL VENCIDO
Artículo 11
Todos los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos, con plazo vencido, cuyos precios resulten de la ley, del
contrato mismo o de sus prórrogas, de convenios, revisiones de alquileres
o fijaciones judiciales o administrativas, se actualizarán automáticamente
a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler, aumentado en un porcentaje igual al operado en la UR (Unidad Reajustable,
artículos 14 y 15) desde que dicho alquiler estuvo vigente, y en lo sucesivo, anualmente, por el mismo procedimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:39, 111 y 115.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 11.