LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 104

   En caso de concurrir la doble finalidad de habitación y otro destino,
las disposiciones de esta ley se aplicarán atendiendo lo principal.
   No se considerará cambio del destino casa-habitación, sin perjuicio de
lo establecido en los incisos A) y C) del artículo 9º de la ley Nº
10.751, de 25 de junio de 1946, la instalación en la finca arrendada de
una pequeña industria doméstica o artesanal, o el ejercicio de una
profesión universitaria o similar, siempre que el arrendatario y su
familia habiten la finca, cuando aquellas actividades no representen
inconvenientes para el vecindario por emanaciones, vibraciones, ruidos
molestos, ni cause deterioros a la finca, y cumpla con las disposiciones
municipales respectivas.
   La valoración de estos extremos quedará a juicio del Juez competente. 
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