LEY DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 27/06/1974
Publicación: 23/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1806
Reglamentada por: Decreto Nº 67/975 de 23/01/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Presentación de los Certificados).- El Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay liquidarán las exportaciones pero retendrán la entrega del producido al exportador, hasta la presentación de los certificados a que se refiere el artículo 7º. Los institutos afectados por esta disposición, procurarán poner en práctica operativos que, sin trabar las exportaciones, aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones de los exportadores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.215 de 11/07/1974 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.214 de 27/06/1974 artículo 9.
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