RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 573

  Fíjase en el 9 o/oo (nueve por mil) la tasa consolidada del Impuesto de 
Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el artículo 238 de la ley 
N.o 13.637, de 21 de diciembre, de 1967 y del adicional creado por el 
artículo 216 de la ley N.o 14.100, de 29 de diciembre de 1972. Dicha tasa se aplicará a partir del 1.o de enero de 1974; en ningún caso el importe
a liquidar en 1974 podrá superar en dos veces el que correspondió al año 1973.


(*)Notas:
Ver: Decreto Ley Nº 14.246 de 31/07/1974 artículo 14 (interpretativo).
Referencias al artículo
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