TRIBUTOS. COMPENSACION DE ADEUDOS




Promulgación: 31/07/1974
Publicación: 08/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 302
Reglamentada por: Decreto Nº 653/974 de 15/08/1974.

Artículo 14

   Interprétase el artículo 573 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
en el sentido de que el importe total a liquidar por padrón por Contribución Inmobiliaria Rural y adicionales 1974, no debe superar el doble del importe correspondiente al de 1973.
   Las Intendencias que no se hubieren ajustado a lo establecido en el 
inciso anterior imputarán a los pagos inmediatos futuros de la Contribución Inmobiliaria Rural lo que hubieren percibido de más. (*)
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