RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
NORMAS SOBRE BLANQUEO

Artículo 545

  Los contribuyentes que se acojan a este régimen, deberán presentar 
declaración jurada ante la oficina recaudadora, determinando los ingresos a regularizar y denunciando el Ejercicio fiscal a que corresponden.
  Deberán además presentar una declaración jurada general del patrimonio 
que comprenderá todos los bienes y deudas que poseían al 31 de marzo de 1974. 
  La no inclusión en la declaración patrimonial de todos los bienes y deudas, o su abultamiento, se presumirá defraudación fiscal sujeta al régimen vigente a la fecha de presentación de la misma.
  Los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección General 
Impositiva, en la oportunidad y forma que ésta establezca, la prueba fehaciente de la propiedad de los bienes y de la existencia real de las deudas que se declaren.
  Si los bienes denunciados hubiesen sido realizados o reinvertidos con 
posterioridad a la fecha a que se refiere la declaración, deberá 
acreditarse dicha circunstancia en forma que permita verificar fehacientemente su destino ulterior.
  Tratándose de dinero en efectivo o valores mobiliarios no invertidos o no realizados a la fecha de la declaración, se considerará suficiente prueba de su titularidad, su depósito por el plazo y en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 546.
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