RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - AMNISTIA TRIBUTARIA EXTRAORDINARIA
NORMAS SOBRE BLANQUEO

Artículo 546

  El impuesto liquidado conforme al artículo anterior, podrá ser abonado:

A) Total o parcialmente, al contado, en cuyo caso tendrá una bonificación 
   del 10 % (diez por ciento) sobre el importe abonado y el saldo, por 
   alguno de los regímenes de los incisos siguientes.
B) En seis cuotas mensuales, iguales, siguientes y consecutivas, 
   debiendo, abonar la primera cuota en el momento de aceptarse la 
   declaración.
C) En dieciocho cuotas mensuales, iguales, siguientes y consecutivas, con 
   un recargo del 2 % (dos por ciento) mensual sobre los saldos.
D) En treinta y seis cuotas mensuales, iguales, siguientes y 
   consecutivas, con un recargo del 3 % (tres por ciento) mensual sobre 
   los saldos.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 553 y 560.
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