RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1971 Y 1972




Promulgación: 30/04/1974
Publicación: 09/05/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1082
Reglamentada por: Decreto Nº 472/976 Derogada/o de 27/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV
INCISO 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 182

   Créanse en la Secretaría (Programa 4.01 "Administración General"), 
los siguientes cargos:

I En el Subescalafón de Policía Ejecutiva (para el Servicio de 
  Radiocomunicaciones): 1 (uno) Comisario Inspector; 1 (uno) Comisario y 
  8 (ocho) Cabo.

II En el Subescalafón P. A. (Personal con funciones administrativas): 5 
  (cinco) Inspector; 22 (veintidós) Sargento 1ro. y 18 (dieciocho) 
  Oficial Sub-Ayudante.

III En el Subescalafón P. E. (Personal con funciones especializadas):

- 1 (uno) Oficial Sub-Ayudante ("Ayudante de Escribanía"), cuyo 
  nombramiento sólo podrá recaer en estudiante de Abogacía o Notariado,
  que acredite haber aprobado primer año del Ciclo de Introducción al
  Derecho. 

- 2 Oficial Subayudante (Ayudante de Arquitecto), los que deberán ser
provistos con estudiantes de arquitectura que acrediten haber cursado
segundo año en la Facultad de Arquitectura, o por policías que demuestren
idoneidad para la función, que cuenten como mínimo con cinco años de
experiencia como dibujantes técnicos. (*)

IV  En el Subescalafón P. T. (Personal con funciones técnico - 
    profesionales): 

- 1 (uno) Comisario Inspector (Contador).
- 1 (uno) Comisario Inspector (Contador) (Inspector de Contabilidad) 
  con los cometidos de fiscalizar las respectivas Contadurías de las 
  Jefaturas del Interior y asesorarlas en los problemas inherentes a su
  especialidad, sin perjuicio de la fiscalización que competa a otros 
  órganos.
- En cada una de las Regiones Policiales establecidas para el         
  funcionamiento de los Tribunales de Honor de la Policía (artículo 14
  del Decreto Nº 716/971, de 1º de noviembre de 1971), habrá un Abogado 
  cuya función será la de asesorar a las Jefaturas de Policía que 
  integren la Región respectiva. Sus titulares deberán radicarse en las 
  ciudades que indicará el Ministerio del Interior ubicadas en cada una 
  de las Regiones correspondientes.(*)


(*)Notas:
Inciso final numeral IV) redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 
artículo 92.
Ítem 2º) numeral III) redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 
artículo 208.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 182.
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