ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCESOS JUDICIALES. COMPETENCIA LABORAL




Promulgación: 05/04/1974
Publicación: 24/04/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 934

Artículo 14

   Las acciones por cobro de salarios y de indemnización por despido 
prescribirán al año, a contar del momento en que debió hacerse efectivo 
el salario, o de aquel en que se produjo el despido.

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