Ante los Juzgados Letrados de Trabajo de Montevideo no podrá iniciarse
juicio en materia laboral, sin la constancia que acredite haberse tentado la conciliación previa ante el Centro de Asistencia y Asesoramiento Jurídico del Trabajador, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En los demás departamentos esta exigencia se hará efectiva una vez que se instale el mencionado Servicio.
En cualquier estado de los procedimientos judiciales, en primera o
segunda instancia, y hasta la citación para sentencia, los Jueces podrán tentar la conciliación y tomar de oficio o a pedido de parte, todas las medidas cautelares que estimen del caso.
En los juicios a que se refiere esta disposición no será necesario llenar el requisito de la previa conciliación (artículo 255 de la Constitución de la República).