Créanse cinco Juzgados Letrados de Trabajo de Primera Instancia en el
Departamento de Montevideo, que tendrán, en régimen de turnos, la misma
jurisdicción que los actuales Juzgados Letrados de Trabajo.
Las asignaciones de dichos cargos serán las que corresponden actualmente a los Jueces de Paz de Montevideo. (*)