Todos los planes proyectados por el Director General serán sometidos a resolución de la Comisión Coordinadora y sus decisiones serán controladas por dicha Comisión.
Lo dispuesto en este artículo no excluye las iniciativas de los miembros de la Comisión Coordinadora, excepto en lo que tenga relación con lo dispuesto en el inciso A) del artículo 4°.