COMISION NACIONAL DE EDUCACION FISICA. MODIFICACION. COMETIDOS




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 06/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las autoridades directivas de la Educación Física estarán constituidas en la siguiente forma:
   Una Comisión Coordinadora de Educación Física, integrada de la siguiente manera:
   El Director General como Presidente, designado por el Poder Ejecutivo.      
   Un representante del Ministerio de Salud Pública (médico). 
   Un representante del Ministerio de Defensa Nacional (militar o marino).
   Un delegado del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal.
   Un delegado del Consejo de Enseñanza Secundaria y Preparatoria.
   Un delegado del Consejo Directivo de la Universidad del Trabajo del Uruguay.
   Un delegado del Consejo del Niño.
   Un delgado de la Dirección General de Institutos Penales.
   Un delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo.
   El Director técnico (sin voto) y el Jefe de la Oficina Administrativa, como Secretario (sin voto).
   Anualmente el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Educación Física, designará al miembro de la misma que en carácter de Vicepresidente-Subdirector subrogará al Director General en caso de ausencia, excusación, impedimento o licencia, ejerciendo las facultades y atribuciones que aquél tiene asignadas.(*)

(*)Notas:
(inciso final) agregado/s por: Ley Nº 10.645 de 11/09/1945 artículo 1.

Artículo 2

   El Director y los miembros de la Comisión coordinadora tendrán el carácter de honorarios.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo reglamentará la forma cómo deben estar constituidas las Comisiones de Educación Física en las Capitales y núcleos poblados de los Departamentos donde se desarrollen actividades de educación física, en forma similar, en lo posible, a la Comisión Nacional de Educación Física.

Artículo 4

   El Director General tendrá a su cargo:

A) La coordinación con la Dirección de Tiro y Educación Física del   
   Ejército de todo lo que tenga relación con la gimnasia premilitar y  
   designar los profesores, maestros e instructores necesarios a estos       
   fines, que actuarán en las condiciones establecidas por la ley número
   9943.
B) La Administración e inversión de los fondos que asigne la ley de 
   creación de la Comisión Nacional de Educación Física de 7 de Julio de 
   1911, los que obtuviere del concurso popular o privado y los que otro 
   arbitrio cualquiera pusiera a su disposición mediante aprobación de la 
   Comisión Coordinadora.
C) La dirección y realización de la educación física de la República, con 
   la sola excepción de la de índole militar.
D) El contralor de los espectáculos públicos deportivos o de ejercicio 
   físicos, en lo que le es pertinente, pudiendo llegar hasta la 
   prohibición de aquellos que infringieran normas legales o  
   reglamentarias. A tal efecto queda facultado para ejecutar sus   
   decisiones mediante el apoyo de la fuerza pública, que podrá pedir  
   directa e inmediatamente.
E) La potestad reglamentaria interna para todos sus servicios y el derecho 
   de proyectar los reglamentos de policía de la educación física.
F) La realización de concursos, torneos y exhibiciones de carácter  
   deportivo.
G) La organización y dirección de la propaganda y publicidad, por todos  
   los medios, destinada a desarrollar la educación física y llevar a la 
   práctica todos los actos e iniciativas que tome.
H) La formación y el fomento de instituciones de cultura racional así como 
   de la instalación de centros de recreación, de plazas de deportes,   
   canchas de juego, gimnasios, baños públicos y stands de tiro deportivo.
I) La unificación de la acción y métodos de las asociaciones deportivas 
   nacionales y coordinación de las relaciones deportivas internacionales.
J) La tarea de coadyuvar a combatir las causas de deterioro físico de  
   todas las edades y clases sociales, tanto mediante la cultura física   
   como por la formación de núcleos e instituciones culturales, y las   
   iniciativas orientadas hacia la elevación del nivel higiénico de vida.
K) Proyectar el plan racional de educación física obligatoria en las 
   escuelas de instrucción primaria, en los establecimientos de enseñanza 
   secundaria, en las dependencias de la Universidad del Trabajo y en las   
   del Consejo del Niño. En la aplicación de este plan se tenderá 
   especialmente a la difusión, organización y dirección de la educación  
   física de los deportes y recreación en el medio rural y urbano, tomando  
   como centro de actividad los institutos oficiales de enseñanza que   
   actúen en el ambiente, dotando a cada organismo, en lo posible, de los  
   medios locales, de instalaciones y personal docente especializado.
L) Organizar y dirigir cursos para la preparación de profesores de  
   educación física e instructores de las diversas ramas deportivas.
M) Proponer a la Comisión Coordinadora los presupuestos anuales y las 
   designaciones de todo el personal.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Todos los planes proyectados por el Director General serán sometidos a resolución de la Comisión Coordinadora y sus decisiones serán controladas por dicha Comisión.
   Lo dispuesto en este artículo no excluye las iniciativas de los miembros de la Comisión Coordinadora, excepto en lo que tenga relación con lo dispuesto en el inciso A) del artículo 4°.

Artículo 6

   Las autoridades directivas de la Educación Física, estarán bajo la superintendencia del Poder Ejecutivo en todo lo que se relacione con su actividad de carácter administrativo y mantendrá autonomía en el orden técnico dentro de la obra que les está encomendada.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y archívese.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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