Las autoridades directivas de la Educación Física estarán constituidas en la siguiente forma:
Una Comisión Coordinadora de Educación Física, integrada de la siguiente manera:
El Director General como Presidente, designado por el Poder Ejecutivo.
Un representante del Ministerio de Salud Pública (médico).
Un representante del Ministerio de Defensa Nacional (militar o marino).
Un delegado del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal.
Un delegado del Consejo de Enseñanza Secundaria y Preparatoria.
Un delegado del Consejo Directivo de la Universidad del Trabajo del Uruguay.
Un delegado del Consejo del Niño.
Un delgado de la Dirección General de Institutos Penales.
Un delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo.
El Director técnico (sin voto) y el Jefe de la Oficina Administrativa, como Secretario (sin voto).
Anualmente el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Coordinadora de Educación Física, designará al miembro de la misma que en carácter de Vicepresidente-Subdirector subrogará al Director General en caso de ausencia, excusación, impedimento o licencia, ejerciendo las facultades y atribuciones que aquél tiene asignadas.(*)
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma cómo deben estar constituidas las Comisiones de Educación Física en las Capitales y núcleos poblados de los Departamentos donde se desarrollen actividades de educación física, en forma similar, en lo posible, a la Comisión Nacional de Educación Física.
El Director General tendrá a su cargo:
A) La coordinación con la Dirección de Tiro y Educación Física del
Ejército de todo lo que tenga relación con la gimnasia premilitar y
designar los profesores, maestros e instructores necesarios a estos
fines, que actuarán en las condiciones establecidas por la ley número
9943.
B) La Administración e inversión de los fondos que asigne la ley de
creación de la Comisión Nacional de Educación Física de 7 de Julio de
1911, los que obtuviere del concurso popular o privado y los que otro
arbitrio cualquiera pusiera a su disposición mediante aprobación de la
Comisión Coordinadora.
C) La dirección y realización de la educación física de la República, con
la sola excepción de la de índole militar.
D) El contralor de los espectáculos públicos deportivos o de ejercicio
físicos, en lo que le es pertinente, pudiendo llegar hasta la
prohibición de aquellos que infringieran normas legales o
reglamentarias. A tal efecto queda facultado para ejecutar sus
decisiones mediante el apoyo de la fuerza pública, que podrá pedir
directa e inmediatamente.
E) La potestad reglamentaria interna para todos sus servicios y el derecho
de proyectar los reglamentos de policía de la educación física.
F) La realización de concursos, torneos y exhibiciones de carácter
deportivo.
G) La organización y dirección de la propaganda y publicidad, por todos
los medios, destinada a desarrollar la educación física y llevar a la
práctica todos los actos e iniciativas que tome.
H) La formación y el fomento de instituciones de cultura racional así como
de la instalación de centros de recreación, de plazas de deportes,
canchas de juego, gimnasios, baños públicos y stands de tiro deportivo.
I) La unificación de la acción y métodos de las asociaciones deportivas
nacionales y coordinación de las relaciones deportivas internacionales.
J) La tarea de coadyuvar a combatir las causas de deterioro físico de
todas las edades y clases sociales, tanto mediante la cultura física
como por la formación de núcleos e instituciones culturales, y las
iniciativas orientadas hacia la elevación del nivel higiénico de vida.
K) Proyectar el plan racional de educación física obligatoria en las
escuelas de instrucción primaria, en los establecimientos de enseñanza
secundaria, en las dependencias de la Universidad del Trabajo y en las
del Consejo del Niño. En la aplicación de este plan se tenderá
especialmente a la difusión, organización y dirección de la educación
física de los deportes y recreación en el medio rural y urbano, tomando
como centro de actividad los institutos oficiales de enseñanza que
actúen en el ambiente, dotando a cada organismo, en lo posible, de los
medios locales, de instalaciones y personal docente especializado.
L) Organizar y dirigir cursos para la preparación de profesores de
educación física e instructores de las diversas ramas deportivas.
M) Proponer a la Comisión Coordinadora los presupuestos anuales y las
designaciones de todo el personal.(*)
Todos los planes proyectados por el Director General serán sometidos a resolución de la Comisión Coordinadora y sus decisiones serán controladas por dicha Comisión.
Lo dispuesto en este artículo no excluye las iniciativas de los miembros de la Comisión Coordinadora, excepto en lo que tenga relación con lo dispuesto en el inciso A) del artículo 4°.
Las autoridades directivas de la Educación Física, estarán bajo la superintendencia del Poder Ejecutivo en todo lo que se relacione con su actividad de carácter administrativo y mantendrá autonomía en el orden técnico dentro de la obra que les está encomendada.