ESTATUTO DEL FUNCIONARIO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 20/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
Del ingreso a la Administración

Artículo 2

   Para ingresar a las funciones públicas se requiere:

A) Estar inscripto en el Registro Cívico. Los ciudadanos legales no podrán 
   ser llamados a los empleos públicos sino tres años después de   
   habérseles otorgado la carta de ciudadanía.
      Los actuales funcionarios públicos que, siendo extranjeros no  
   hubieran obtenido la ciudadanía legal -salvo los casos exceptuados por   
   leyes especiales- deberán tramitar carta de ciudadanía dentro de los 
   plazos que señalará el Poder Ejecutivo.
B) Haber cumplido con las obligaciones de la Ley de Instrucción Militar 
   Obligatoria, en lo relativo al juramento de fidelidad a la Bandera 
   Nacional. (Artículo 28 de la ley 9.943, de 20 de julio de 1940).(*)
C) Comprobar aptitud moral, ofreciendo información satisfactoria de vida y 
   costumbres y tener aptitud física, certificada por servicio de carnet  
   de salud.
D) Firmar una declaración jurada de adhesión al sistema Republicano 
   Representativo del Gobierno que la Nación ha implantado por sus órganos 
   soberanos.
E) Haberse sometido a las pruebas, exámenes o concursos que contempla este 
   decreto-ley o su reglamentación, con excepción de los empleados de 
   vigilancia o de servicio, que podrán ser provistos sin dichos  
   requisitos.   
   (*)

(*)Notas:
Literal E), inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 
artículo 53.
Literal B) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.939 de 09/10/1979 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 36.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.388 de 13/02/1943 artículo 2.
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