Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Para ingresar a las funciones públicas se requiere:

A) Estar inscripto en el Registro Cívico. Los ciudadanos legales no podrán 
   ser llamados a los empleos públicos sino tres años después de   
   habérseles otorgado la carga de ciudadanía.
      Los actuales funcionarios públicos que, siendo extranjeros no  
   hubieran obtenido la ciudadanía legal -salvo los casos exceptuados por   
   leyes especiales- deberán tramitar carta de ciudadanía dentro de los 
   plazos que señalará el Poder Ejecutivo.
B) Haber cumplido las obligaciones de la ley de Instrucción Militar.
C) Comprobar aptitud moral, ofreciendo información satisfactoria de vida y 
   costumbres y tener aptitud física, certificada por servicio de carnet  
   de salud.
D) Firmar una declaración jurada de adhesión al sistema Republicano 
   Representativo del Gobierno que la Nación ha implantado por sus órganos 
   soberanos.
E) Haberse sometido a las pruebas, exámenes o concursos que contempla este 
   decreto-ley o su reglamentación, con excepción de los empleados de 
   vigilancia o de servicio, que podrán ser provistos sin dichos  
   requisitos.
   
   Los ex funcionarios públicos podrán reintegrarse a la administración, previo decreto fundado, dentro de la misma categoría de funciones y en cargos de idéntica o inferior jerarquía y remuneración al que desempeñaban en el momento del cese, debiendo siempre sujetarse a lo dispuesto por los apartados A), B), C) y D).

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