CODIGO DE MINERIA. MODIFICACION




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 22/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 598
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las concesiones especiales otorgadas con arreglo a lo establecido en el presente decreto-ley, serán válidas hasta dos años después de terminadas las hostilidades del presente conflicto bélico mundial.
   El Poder Ejecutivo, previo informe de la Inspección General de Minas y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá extender hasta dos años como máximo este plazo.
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