Las concesiones especiales otorgadas con arreglo a lo establecido en el presente decreto-ley, serán válidas hasta dos años después de terminadas las hostilidades del presente conflicto bélico mundial.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Inspección General de Minas y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá extender hasta dos años como máximo este plazo.