CODIGO DE MINERIA. MODIFICACION




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 22/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 598
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A partir de esta misma fecha y por el término de un año, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Inspección General de Minas, queda facultado:

A) Para otorgar concesiones precarias para la explotación de turberas a
   personas o sociedades que los soliciten y que ofrezcan garantías 
   suficientes de seriedad y de capacidad.
B) Para fijar la extensión de esas concesiones en proporción a los  
   recursos de que dispongan los interesados en el aprovechamiento, dentro   
   de una superficie máxima de ochenta hectáreas.

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