A partir de esta misma fecha y por el término de un año, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Inspección General de Minas, queda facultado:
A) Para otorgar concesiones precarias para la explotación de turberas a
personas o sociedades que los soliciten y que ofrezcan garantías
suficientes de seriedad y de capacidad.
B) Para fijar la extensión de esas concesiones en proporción a los
recursos de que dispongan los interesados en el aprovechamiento, dentro
de una superficie máxima de ochenta hectáreas.