INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. FUNCIONARIOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 05/02/1943
Publicación: 15/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 400

Artículo 2

   Para dichas operaciones regirán, en cuanto a la incedibilidad de sueldos, jubilaciones, pensiones y retiros del Estado o particulares, las disposiciones de la ley de 25 de Junio de 1908.
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