INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. FUNCIONARIOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 05/02/1943
Publicación: 15/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 400

Artículo 1

   Lo dispuesto por los artículos 5.° de la ley de 20 de Setiembre de 1939 sobre enajenación de jubilaciones y pensiones servidas por el Instituto de Jubilaciones y Pensiones, y 2.° del decreto-ley número 1837 de 12 de Noviembre de 1942 sobre cesión de las pensiones militares, no regirá para las operaciones que haga la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos.

Artículo 2

   Para dichas operaciones regirán, en cuanto a la incedibilidad de sueldos, jubilaciones, pensiones y retiros del Estado o particulares, las disposiciones de la ley de 25 de Junio de 1908.

Artículo 3

   Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL
Ayuda