LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales y transitorias

Artículo 53

   Los afiliados en actividad gozarán de un plazo de seis meses, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto-ley, para pedir el reconocimiento de los servicios anteriores. Asimismo, los jubilados y pensionistas dispondrán del mismo plazo, contado en igual forma, para denunciar los servicios que hubiera prestado el afiliado, al efecto de la reforma de su cédula.
   El servicio de las nuevas pasividades se hará a partir del día primero del mes siguiente de la aprobación por el Consejo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).
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