El Consejo de la Caja elevará anualmente al Poder Ejecutivo un Balance y una Memoria del Ejercicio, que deberán ser publicados y repartidos por la Caja entre sus afiliados.
La Caja practicará balances actuarialmente cada cinco años, y demás, cuando lo considere conveniente, con el objeto de estudiar su situación financiera; y si existiera déficit, pedirá de inmediato al Poder Ejecutivo la modificación de la ley, para crear nuevos recursos o para ajustar el monto de las pasividades.
En los casos en que se sancione la incorporación a la Caja del personal de empresas, oficinas, Organismos o actividades no enumeradas en el artículo 2º de este decreto-ley deberá calcularse el correspondiente
costo de incorporación. (*)
La Caja procederá a su cálculo y fijará las condiciones de pago que estará a cargo de la empresa, ente o servicio o del Estado, según corresponda. (*)
Las personas que se afilien como consecuencia de las incorporaciones indicadas precedentemente, deberán ser empleados u obreros de la empresa, ente o servicio respectivo. (*)
(*)Notas:
Incisos 3º), 4º) y 5º) redacción dada por: Ley Nº 12.815 de 20/12/1960
artículo 16.
Ver en esta norma, artículo:62 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 52.