LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

De las resoluciones del Consejo y de los recursos y procedimientos contra las mismas

Artículo 35

   Contra las resoluciones del Consejo, y ante el mismo, podrá usarse el recurso de reposición, o subsidiariamente, el de apelación, debidamente fundados, interponiéndolo dentro del término de diez días a contar desde el siguiente de la notificación o intimación y de veinte días si el afiliado reside fuera de la Capital.
   Si el Consejo mantiene lo resuelto, se concederá el recurso para ante el Tribunal de Apelaciones de Turno, quien fallará por expediente, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra B) del artículo 17, parágrafo segundo.
   Fallado el asunto en segunda instancia, podrá interponerse el recurso de revisión ante el mismo Tribunal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 62 (vigencia).
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