LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

De la afiliación

Artículo 3

   A los fines de la más exacta interpretación de este decreto-ley, se entenderá:

A) Por empleado, la persona designada en forma que preste servicios
   permanentes en instituciones adscriptas dentro de las actividades 
   autorizadas por sus estatutos, en cargo presupuestado o   
   extrapresupuestado y sea remunerada por sueldo.
B) Por obrero, la persona que designada en forma y remunerada por jornal o 
   por hora, preste servicios permanentes en instituciones adscriptas.
C) Por sueldo, la cantidad pagada en dinero por el patrono, mensualmente,
   como retribución de los servicios ordinarios, sea cual fuere la 
   denominación que se le dé o la forma en que su pago se consigne en los   
   libros o documentación de la entidad adscripta.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).
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