Cuando un jubilado de la Caja vuelva a la actividad ocupando un cargo amparado por este decreto-ley, podrá disfrutar nuevamente de la pasividad sin invocar causal alguna, y la jubilación que le corresponderá será la que percibía anteriormente. Para tener derecho a acumular los nuevos servicios a efectos de la reforma de cédula, será necesario justificar nueva causal de jubilación, o acreditar una permanencia en actividad, por lo menos de tres años.
La jubilación se suspenderá cuando pase a ocupar algún cargo amparado por otra Caja, no perdiéndose por esa circunstancia, el derecho a la jubilación suspendida, que renacerá en su oportunidad a pedido del interesado, con las modificaciones que correspondieren y sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 33.(*)