En todos los casos de sometimiento a la justicia en lo criminal de un funcionario público el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del encauzado para dictar las medidas que correspondan con relación al desempeño de sus cometidos, pudiendo disponer la continuidad en el cargo, el pase provisorio a otras tareas compatibles con la immputación y, asimismo, la suspensión temporaria en el empleo.
Conjuntamente se resolverá en lo relativo al goce total o parcial del sueldo, entendiéndose que el no desempeño del cargo aparejará siempre la retención de la mitad cuando menos de los haberes, sin perjuicio de las restituciones que pudieran proceder en caso de declararse por sentencia no haber lugar a los procedimientos. Serán excluidos del beneficio los funcionarios que obtengan la remisión procesal por gracia, amnistías, sobreseimientos, etc. (*)
Siempre que el Juez de la causa decrete la suspensión del funcionario inculpado se retendrá la mitad de la dotación, a los mismos fines del artículo anterior en lo aplicable.
Decretada judicialmente la prisión del funcionario el Poder Ejecutivo podrá retener hasta la totalidad de los haberes, teniendo en cuenta los requerimientos del servicio a cargo del inculpado, y mientras no se defina la situación de éste.
BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL - HECTOR A. GERONA - RAMON F. BADO - CYRO GIAMBRUNO - ARSENIO M. BARGO - JULIO CESAR CANESSA - CARLOS CARBAJAL - JUAN C. MUSSIO FOURNIER