LEY DE DESCANSO SEMANAL. MODIFICACION




Promulgación: 22/01/1943
Publicación: 05/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 152

Artículo 1

   Declárase que el personal de repartidores de panaderías así como el personal que desempeña funciones mixtas de reparto e internas, están comprendidos en los incisos l° y 2° del artículo l° de la ley número 8797, de 22 de Octubre de 1931.
   No obstante el descanso de treinta y seis (36) horas podrá cumplirse en dos (2) fracciones, una que comprenderá el domingo y otra de medio día, en turnos, en el curso de la semana.
   Se tomará como base para determinar la calidad de un empleado u obrero la función que desempeña, cualquiera sea la denominación atribuida en las planillas.

BALDOMIR - JULIO CESAR CANESSA
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