Declárase que el personal de repartidores de panaderías así como el personal que desempeña funciones mixtas de reparto e internas, están comprendidos en los incisos l° y 2° del artículo l° de la ley número 8797, de 22 de Octubre de 1931.
No obstante el descanso de treinta y seis (36) horas podrá cumplirse en dos (2) fracciones, una que comprenderá el domingo y otra de medio día, en turnos, en el curso de la semana.
Se tomará como base para determinar la calidad de un empleado u obrero la función que desempeña, cualquiera sea la denominación atribuida en las planillas.