Dentro del año de preparación, la Caja estudiará las fichas individuales a los efectos de establecer las normas para el reconocimiento de servicios anteriores, respetando estas directrices:
A) Los servicios anteriores no tendrán en ningún caso igual valor
jubilatorio que los servicios cotizados.
B) Se reconocerán no sólo los servicios anteriores comprendidos en la
Caja que se crea, sino también los amparados por las otras Cajas.
Sobre la base del estudio que deberá hacer la Caja, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea General el proyecto de ley estableciendo las condiciones y financiación del reconocimiento de servicios anteriores.