Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
En todos los casos de fabricación clandestina, de contrabando o de defraudación, además de las penas pecuniarias que corresponda, procederá el decomiso de los productos que haya motivado la infracción, y en los casos de contrabando y fabricación clandestina, procederá también el decomiso de los aparatos, maquinarias, útiles. vehículos, embarcaciones, animales y de toda clase de elementos empleados para la comisión de estos delitos sin que se admitan reclamaciones de terceros sea cual fuere el derecho que aleguen al respecto a estos bienes.