DEROGACION DEL MONOPOLIO DE DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS ESTABLECIDO EN BENEFICIO DE ANCAP




Promulgación: 13/06/1996
Publicación: 27/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1221

Artículo 11

   Déjanse sin efecto las autorizaciones especiales para fabricar o
importar alambiques establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.316, de 19 de
enero de 1943, y decretos reglamentarios, así como las existentes para
instalar plantas destiladoras de orujos y borras de producción propia o
ajena.
   Dichas autorizaciones quedarán sin efecto a los ciento ochenta días
contados a partir de la publicación de la presente ley.
   Los precios de los orujos, borras y flemas serán determinados por el
mercado.
   Los controles de producción, traslado y ensilado de orujos y borras,
así como el control de ventas y uso de alcoholes potables para encabezar
vinos serán efectuados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI), en la forma que determine la reglamentación.
Referencias al artículo
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