Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
Las infracciones al artículo 23º de esta ley, serán penadas con el decomiso de los aparatos no inscritos y una de N$ 10.00 (diez nuevos pesos) a N$ 1.000.00 (mil nuevos pesos), según la gravedad de la infracción, cuyos montos se actualizarán de acuerdo con el régimen establecido por los artículos 331º a 335º de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 y 566º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974. (*)